Referencia: Recomendaciones de Comercio Exterior para 2012. Primera Parte.
Existen temas de interés fiscalizador para la Autoridad Aduanera por su jugosa conversión en omisión de contribuciones, aderezado con sus respectivas sanciones en el orden del 130% al 150% sobre la omisión del Impuesto General de Importación.
Entre estos temas resalta el siguiente:
SUBVALUACIÓN.
Se da cuando el importador o proveedor decide bajar el valor de las mercancías por algún motivo, normalmente para disminuir el pago de los impuestos al comercio exterior o desestabilizar un mercado.
En ese sentido es importante recordar dos cosas:
a) Es facultad de la SHCP corregir y determinar el valor en aduana de las mercancías declaradas en el pedimento (Art. 144, fracción XII, L. A.).
b) Debido a la eliminación de las Medidas de Transición para mercancías originarias de China a partir del 12 de diciembre de 2011, Secretaría de Hacienda a través de Aduana, investiga el valor de las mercancías, ya sea en la propia aduana durante un reconocimiento aduanero, en transporte, en una visita domiciliaria o en glosa, para lo cual utiliza los métodos de valoración que la misma Organización Mundial de Comercio ha contemplado y que se encuentran en la Ley Aduanera, vigente.
La medida puede aplicar de forma general a cualquier mercancía, sin embargo por el momento el grupo de mercancías de mayor sensibilidad son textiles, como telas, prendas de vestir, calzado, velas, juguetes, bicicletas, algunas herramientas, etc., sin ser limitativo, en otros términos mercancías que tenían medida de transición.
El tratar de evadir impuestos al comercio exterior bajo dicha estrategia, le puede traer como consecuencia a su empresa en caso de que lo detecte la autoridad aduanera sanciones que pueden ir desde un PAMA, con el correspondiente pago de lo omitido, más la multa que podría ser del 130% al 150% de los impuestos omitidos, hasta el delito de contrabando que es sancionado con prisión.
Si su empresa importa o está interesada en importar mercancías como las descritas, por su seguridad fiscal le recomendamos tener a la mano y presentar los siguientes documentos:
1. Manifestación de Valor correctamente llenada y firmada por el Representante Legal.
2. Documentos que comprueben el pago o el compromiso de pagar al proveedor:
- a. Títulos de crédito a favor del proveedor.
- b. Constancia del dinero transferido al proveedor como pago.
- c. Instrumentos negociables a favor del proveedor.
- d. Estado de cuenta en donde se aprecie que se realizó el pago.
3. Contrato de compraventa.
4. Factura apostillada, según el origen y la mercancía.
5. Documentos de transporte desde el lugar de origen hasta el último destino, incluyendo los seguros correspondientes.
