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- LUIS GONZÁLEZ - Gerente General - POSEY S DE RL DE CV

Circular 02-2012 Ventanilla Única

Publicado 13 de Enero

Referencia: Ventanilla Única

Como le informamos en el Boletín del día, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.

Las principales modificaciones están relacionadas con los cambios necesarios para realizar  los trámites a través de la Ventanilla Única.

Ventanilla Única - Resumen

  • Obligatoria a partir del 01 de marzo de 2012. 
  • Optativa a partir del 16 de enero de 2012 y hasta el 29 de febrero de 2012, acorde a la habilitación paulatina de los sistemas tecnológicos en cada una de las aduanas del país.
  • Normatividad aplicable: Nuevas reglas de comercio exterior 3.1.30 y 3.1.31.
  • El importador o exportador debe seguir lo dispuesto en la regla 3.1.31,
  • Se impondrá multa de $2,930.00 a $4,400.00 pesos por no transmitir la citada información en el plazo establecido, considerando que se incumple con la obligación además, cuando la información transmitida sea incompleta o incorrecta.
  • El Agente Aduanal debe aplicar lo dispuesto en la regla 3.1.30.

A continuación se presentan las reglas 3.1.30 y 3.1.31 anteriormente mencionadas para su observación:

Artículo transitorio.

Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo siguiente:
I. Las reglas 3.1.30. y 3.1.31., entrarán en vigor de manera optativa al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ello acorde a la habilitación paulatina de los sistemas tecnológicos en cada una de las aduanas del país, y a partir del 1 de marzo de 2012 de forma obligatoria en todas las aduanas.

3.1.30. Para los efectos de los artículos 1o., 35, 36, penúltimo párrafo, 38 y 90 de la Ley, los documentos que deban presentarse junto con las mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM’s y de las demás obligaciones establecidas en esta Ley para cada régimen aduanero y por los demás ordenamientos que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, se podrán cumplir de conformidad con las normas jurídicas emitidas al efecto por las autoridades competentes, en forma electrónica o mediante su envío en forma digital al sistema electrónico aduanero, conforme a los lineamientos emitidos por la ACCMA, siempre que en el pedimento se indique en el bloque de identificadores la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.

3.1.31. Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracción I, inciso a) y II, inciso a), así como su penúltimo párrafo, 37, 80, 144, fracción III, 162, fracción VI, 169, último párrafo de la Ley, y 58, fracción III del Reglamento, el importador o exportador, deberán transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera a través del portal de la Ventanilla Digital o mediante el sistema electrónico que para tal efecto se establezca, conforme a los lineamientos que emita la ACCMA, la información en idioma español de los documentos que amparen el valor de la mercancía de comercio exterior, que se habrá de sujetar a alguno de los regímenes aduaneros definitivos o temporales, de importación o exportación, previstos en la citada Ley. 

La información a que se refiere el párrafo anterior deberá ser transmitida electrónicamente previa al despacho aduanero de las mercancías y deberá contener, en su caso, los siguientes datos:

  • I.   Lugar y fecha de expedición del comprobante de valor.
  • II.  Indicar si se trata de un documento único o con subdivisiones e identificar las mismas.
  • III. Nombre, denominación o razón social y domicilio del destinatario de la mercancía (calle, número y/o letra exterior, número y/o letra interior, colonia o localidad, delegación o municipio, entidad federativa, país y código o zona postal).
  • IV. Nombre, denominación o razón social y domicilio del vendedor (calle, número y/o letra exterior, número y/o letra interior, colonia o localidad, delegación o municipio, entidad federativa, país y código o zona postal).
  • V.  RFC (del emisor del comprobante de valor).
  • VI. Patente o autorización del agente aduanal, o bien, número de autorización del apoderado aduanal, que realizará el despacho de las mercancías, el cual deberá contar, en su caso, con el encargo conferido de conformidad con la legislación aplicable.
  • VII. RFC de las personas que podrán consultar información transmitida del comprobante de valor.
  • VIII. Número de identificación del documento que ampare el valor de la mercancía.
  • IX. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad en unidades de comercialización, unidad de medida de comercialización de la mercancía, números de identificación, cuando éstos existan, marca, modelo, submodelo, así como los valores unitario y total del documento que ampare las mercancías contenidas en el mismo, tipo de moneda en el que se están expresando y valor en dólares. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.
  • X. FIEL de la persona que presenta la información. En el caso de personas morales, adicionalmente se podrá emplear el sello digital tramitado ante el SAT, para efectos de la transmisión de la información que nos ocupa, del comprobante de valor.
  • XI. Tipo de Operación (Importación/Exportación), en la cual se manifestará el comprobante de valor electrónico.

Tratándose de diversos documentos que amparen el valor de la mercancía de comercio exterior, además de proporcionar la información respectiva de cada uno de ellos, se deberá transmitir electrónicamente una lista de los mismos, asignándole a cada lista un número de control consecutivo.

Se considerará que se comete la infracción prevista en el artículo 184, fracción II y se impondrá la sanción que dispone el 185, fracción I, ambos de la Ley, por el incumplimiento a la obligación de transmitir la citada información en el plazo establecido, considerando que se incumple con la obligación además, cuando la información transmitida sea incompleta o incorrecta, con independencia de las demás infracciones y sanciones que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.

El importador o el exportador, una vez validada la información transmitida por ellos, recibirán un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital o el sistema electrónico, esto es, el “e-document”, mismo que se habrá de declarar en el pedimento, sin que en estos casos sea necesario acompañar al mismo el comprobante de valor respectivo (factura u otro); y correspondiendoa la rectificación de los datos trasmitidos, conforme a lo dispuesto en las normas jurídicas aplicables, la cual se podrá llevar a cabo por el importador, exportador, o bien, por el agente o apoderado aduanal, siempre que en este último caso, se haya transmitido inicialmente conforme a la fracción VI de la presente regla el número de la patente o autorización del agente o apoderado aduanal que realiza la rectificación empleando al efecto su FIEL.

En el caso de que, a fin de aplicar algún beneficio o derecho dispuesto en tratados o acuerdos internacionales de los que México sea Parte o previsto en algún ordenamiento jurídico, se requiera incluir en el comprobante de valor una declaración bajo protesta del importador o del exportador, señalando que el bien o bienes de que se trate califican como originarios, la misma se asentará en la transmisión electrónica que se efectúe, en el apartado que al efecto se establece, cumpliendo con las demás formalidades aplicables al caso según el tratado respectivo.

Tipo de cambio

  • 18 de Mayo: $13.7747
  • 21 de Mayo: $13.7994

Contacto

Agencia Aduanal Rodríguez y Cia, S.C.
Boulevard 3ra Oeste 17500-C, Fracc. Garita de Otay, Tijuana, B.C.
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